22/9/08

Definición de un humedal

Un drenaje nuevo en un terreno del refugio me horrorizó.

En todo el planeta se habla de la falta de agua potable por contaminación, deforestación, desertificación, calentamiento global, etc..., y que hay que preservar las áreas húmedas por que son fuentes de vida. Las personas que escogieron vivir dentro de áreas protegidas deberían estar, mas que cualquier persona, dispuestas a proteger el ambiente. Pero las inversiones en terrenos secos cuestan menos y rinden mas, entonces la mayoría de ellos drenan y hasta se creen el MOPT, conectan sus drenajes con los de la calle publica, acelerando las aguas y precipitando el fenómeno de erosión de los suelos (otro grave problema planetario). Para que esos inversionistas irresponsables sepan o no olviden, en seguida podrán apreciar la definición del inBio para un humedal y lo especificado por el convenio de RAMSAR para nuestro refugio :

Definición de un humedal.
Área anegada, generalmente con vegetación natural o seminatural y muchas veces con una rica diversidad de aves que se presenta en los litorales. Actualmente en muchos casos alterado por el ser humano. En Costa Rica, categoría de manejo dentro del sistema nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, dulces o salados, incluyendo las extensiones marinas o arrecifes de coral de hasta 6 m de profundidad en marea baja.

Extracto de la convención RAMSAR expuesta en el Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (pagina 119 del PDF)
- Esta misma Convención enuncia el deber de cada país de fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en los mismos -aún cuando no estén inscritos en la “Lista” oficial de la Convención- y atendiendo de manera adecuada su manejo y cuidado (art. 4 Ley 7224).
- Quedan prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas (art. 45 Ley 7554 y art. 7 del DE Nº22550-MINAE).

Pequeño historial de este terreno : Hace pocos años empezaron a cortar la vegetación que se había regenerado después de décadas de abandono, dejando solo una franja de vegetación alrededor para ocultar lo que estaban haciendo por detrás. Ahora que parece un potrero, no encontraran casi ninguna restricción para cualquier proyecto.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Felicidades por tu blog. Lo seguiré mirando, ya era hora de que alguien dijera las cosas por su nombre.