7/3/10

La Contraloría evidencio la falta de gestión por parte del MINAET en las áreas protegidas

Desde ayer, la Contraloría General de la República evidencio la mala gestión de las áreas protegidas por parte del MINAET. En su informe sobre el Parque Las Baulas, revela que si el MINAET y el SINAC hubieran hecho el labore por lo cual reciben un salario, no estaríamos en la situación de pagar sumas millonarias por parte del estado a una manada de estafadores instalados en terrenos inalienables.

"Algunas de las fincas madres de donde se segregaron los terrenos y que algunos están en proceso de expropiación fueron titualadas por el Instituto de Tierras y Colonización mediante proceso administrativo, cuando se debía realizar el proceso de información posesoría en sede judicial, lo que implicaría que los terrenos nunca han dejado de ser parte del patrimonio natural del Estado, y por ende el Ministerio de Ambiente sólo debe realizar el proceso para recuperarlo, sin que esto implique pagar por los terrenos." DiarioExtra.com

"El estudio dice que el Sinac “no reaccionó” ante la diferencia de valores, pese a que el Estado es responsable de asumir el costo de las expropiaciones, que oscila entre $300 millones y $500 millones." Nacion.com

Al leer estas noticias, me aparece evidente que cualquier terreno en áreas protegidas del país esta sometido a la presión económica generada por las practicas ilegales que se les aplican sistemáticamente por parte de las administraciones asignadas para cuidarlas.

El informe de la Contraloría, presentando similitudes de administración en la ZMT del caribe sur y del Refugio de Gandoca-Manzanillo en particular, demuestra a que punto el problema esta esparcido en el país, sin discriminación de océanos.

INFORME NO. DFOE-PGAA-59-2008
El estudio de referencia permitió determinar los resultados que se comentan a continuación: 

Políticas generales en materia de áreas silvestres protegidas.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) no ha actualizado ni formalizado las políticas existentes para el manejo, control y protección de las áreas silvestres protegidas del país. Al respecto, ese Sistema cuenta con los documentos denominados: “Políticas para Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica”, de 1997 y “Políticas de protección y control” de 1998; no obstante ello, no se encontró evidencia de que hayan sido formalmente aprobadas y divulgadas por las instancias correspondientes, ni de que hubiesen sido objeto de actualización reciente, situación que fue corroborada por algunos Directores de Área de Conservación consultados.

(...) A su vez, se determinó que el SINAC ha emitido otros documentos aislados, como: el Protocolo de actuaciones ante incidentes de aprovechamiento ilegítimo de recursos Marinos y Costero, dentro y fuera de Áreas Marinas Protegidas; el Manual para el manejo y la conservación de las tortugas marinas en Costa Rica, con énfasis en la operación de proyectos en playa y viveros; la Estrategia Ambiental para la gestión integral de los recursos marinos y costeros de Costa Rica; la Política de persecución penal ambiental; y la Guía para la investigación de delitos ambientales, entre otros. Estos documentos tampoco han sido oficializados ni formalmente divulgados, por lo que aunque sirvan de ayuda para encauzar de alguna forma la gestión institucional, no podrían considerarse como políticas oficiales del SINAC, aunado a que podrían adolecer de falta de integralidad. 

Lo anterior evidencia, en primer término, que el SINAC no tiene instaurado un procedimiento mediante el cual se elaboren, comuniquen e implementen las políticas de la Institución, necesario para formalizar un marco orientador preciso y a su vez integral que dirija a las Áreas de Conservación en la administración, control y protección de las áreas silvestres protegidas, así como para brindar mayor efectividad en las actuaciones de sus funcionarios relativas a la operatividad de estas áreas; y en segundo lugar, se aprecian vacíos en políticas relativas a temas relevantes para su respectivo manejo, por ejemplo, no se consideran las condiciones particulares de las siete categorías de manejo existentes, ni específicamente las condiciones de aquellas ubicadas en los litorales del país, afectadas por el dinámico crecimiento del sector turístico, inmobiliario, comercial y poblacional que se presenta en las zonas costeras; situación a la que se enfrentan 6 de las 11 Áreas de Conservación que integran el SINAC

(...) Permisos de uso en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre mixtos, ubicados en la Zona Marítimo Terrestre. 

El SINAC ha otorgado y tiene en trámite, permisos de uso dentro de la zona marítimo terrestre, destinados muchos de ellos a actividades turísticas y comerciales, y también para vivienda, especialmente, en los refugios de vida silvestre Gandoca-Manzanillo y Ostional; situación que deviene en contraria a la ley.  

De acuerdo con la información suministrada a esta Contraloría General por las Direcciones de Áreas de Conservación, que tienen bajo su jurisdicción áreas silvestres protegidas costeras, en algunos Refugios Nacionales de Vida Silvestre mixtos, se han otorgado y están en trámite los permisos que se detallan en la siguiente tabla.



(...) Por su parte, el artículo 18 de la Ley Forestal establece que “…en el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.”; mientras que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, indica que “…los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.”. 

De acuerdo con lo anterior, es posible para el Estado otorgar permisos de uso sobre el dominio público siempre que sea a título precario, pero tratándose del Patrimonio Natural del Estado, las actividades permitidas se limitarían a labores de investigación, capacitación y ecoturismo; entendido este último como turismo de bajo impacto según lo ha definido la Procuraduría General de la República5. Además, si se trata de un área silvestre protegida, como los refugios nacionales de vida silvestre, se debe respetar la finalidad de conservación por la cual se creó el refugio. 

De ahí que los permisos de uso actualmente vigentes en la zona marítimo terrestre de áreas que constituyen refugios de vida silvestre, como son Gandoca-Manzanillo y Ostional, en tanto sean diferentes a las actividades permitidas por la normativa antes citada, serían contrarios a la Ley; como es claramente el caso de permisos para vivienda y permisos de tipo comercial.


En Talamanca, los inversionistas, con ayuda del MINAET y de la asesora legal de la municipalidad hasta se atrevieron a cambiar el Plan de Manejo firmado con RAMSAR para pasar la ZMT de Cocles a Manzanillo en zona recreativa  sin consultar a los habitantes del Refugio. De ese modo, se ofrecen la posibilidad de segregar aun mas los terrenos para la venta y desarrollo al detrimento de los humedales, los bosques, los manglares y sus biodiversidades. Ahora que la Contraloría pide que se recuperen los terrenos del estado, como en el parque Las Baulas, el MINAET intentan de revocar el informe.

Décadas de tantas practicas indignas dejan claro el modo de operar de las autoridades locales. 
Un gobierno democrático y amigable con el medio-ambiente tal como se presenta este, debería poner un alto a estos chorizos, pero no será para mañana con el actual ministro del ambiente que trata de culpar a otros ministerios y entidades cuando todos sabemos que el MINAET es la instancia encargada de las áreas protegidas.


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