20/1/08

¡Elocuente!

Después de ver un anuncio de ventas de terrenos en Internet, terredereves.com, sitio en francés, no pudo resistir a la tentación de pedirles aclaraciones sobre sus terrenos de playa.

Les pongo en seguido las traducciones de los e-mails intercambiados en francés.


"Buenos días, que quiere decir con terreno de playa? Quiere decir concesión o terreno privado?

Cordialmente"

Respuesta:

"Buenos días, quiero decir que el terreno esta pegado a la playa. Esta referencia es una concesión marítima.

Cordialmente"


"Estimado señor, le agradezco su rápida respuesta. Entonces me pregunto, como es posible comprar una concesión? (si la legislación es la misma que en Francia)

Cordialmente"

Respuesta:

"Porque aquí todo es posible... Todas las concesiones aquí están a la venta mismo si efectivamente, no debería ser la regla.

Cordialmente"


Esta conversación en francés solo es un ejemplo de como es visto Costa Rica por los promotores y como lo difunden en Internet, pero como culparlos, si las autoridades no actúan.


Ley sobre la Zona Marítima Terrestre  No. 6043 

Capitulo  1. Disposiciones Generales. 

Artículo 1.- 

La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus 

instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. 

Artículo 7.- 

Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste u otro medio.


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