Esta reforma, se debe al deseo del gobierno en agilizar los tramites de los inversionistas, otorgando una concesión sin esperar los resultados de los Estudios de Impactos Ambientales de los proyectos presentados.
Quiere decir que una vez que los inversionistas habrán desembolsado unos cuanto millones de dólares para llevar a cabo sus proyectos, la SETENA podría rechazarlos por no cumplir las normas ambientales.
Todos nos recordamos la suma millonaria ($57 mil millones) pedida a Costa Rica por la petrolera Harken por haberle retirado su concesión. Costa Rica se salvo porque todavía no se había aprobado el TLC y entonces no era obligado a presentarse antes los tribunales internacionales, pero ahora será una locura rechazar cualquier proyecto.
La construcción de una marina en la costa Pacifico, acabo con 2 hectáreas de manglares
(ver "La marina errante)
Con la ley actual los inversionistas que carecen de proyectos viables en lo ambiental solo tienen una “expectativa de derecho”. En cambio, ahora podrán decir que se les están “expropiando” sus derechos consolidados, si la SETENA rechaza tales proyectos. Y tendrán mejores condiciones para “torcerle el brazo” a las autoridades locales
la determinación de que la viabilidad ambiental de los proyectos se estudie luego de otorgada la concesión, "violenta jurisprudencia reiterada de la Sala IV, que ha dicho que en el tema ambiental el principio precautorio está por encima de cualquier otro derecho". De esta forma, consideró al estudio previo de impacto ambiental como la única garantía de que se pueda respetar el espíritu del artículo 50 de la Constitución Política.
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